Artículo 17. Pensiones.
Artículo 17 del Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Hong Kong el 1 de abril de 2011. · BOE-A-2012-5039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-13.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, las pensiones y otras remuneraciones análogas (incluidos los pagos en forma de capital) pagadas a un residente de una Parte contratante por razón de un empleo anterior o de su actividad por cuenta propia, sólo pueden someterse a imposición en esa Parte.
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