Artículo 17. Pensiones.
Artículo 17 del Convenio entre el Reino de España y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo, hecho en Wellington el 28 de julio de 2005. · BOE-A-2006-17741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-31.
Texto consolidado
Las pensiones (incluidas las derivadas de la función pública) y remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
Más artículos de BOE-A-2006-17741
- ← Artículo 16. Artistas y deportistas.
- → Artículo 18. Función Pública.
- Ver la norma completa: Convenio entre el Reino de España y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo, hecho en Wellington el 28 de julio de 2005.