Artículo 17. Cómputo de períodos de cotización en Regímenes Especiales o en determinadas profesiones.
Artículo 17 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003. · BOE-A-2005-1840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-01.
Texto consolidado
Si la legislación de una de las Partes Contratantes condiciona el derecho a prestaciones económicas o la concesión de determinados beneficios al cumplimiento de períodos de seguro en una profesión sometida a un Régimen Especial o, en una profesión o empleo determinado, los períodos cumplidos bajo la legislación de la otra Parte solo se tendrán en cuenta, para la concesión de tales prestaciones o beneficios, si hubieran sido acreditados al amparo de un régimen de igual naturaleza, o a falta de este, en la misma profesión o, dado el caso, en un empleo similar.
Si teniendo en cuenta los períodos así cumplidos el interesado no satisface las condiciones requeridas para beneficiarse de una prestación económica de un Régimen Especial, estos períodos serán tenidos en cuenta para la concesión de prestaciones económicas del Régimen General o de otro Régimen Especial en el que el interesado pudiera acreditar derecho.
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