Artículo 17
Artículo 17 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 4 de diciembre de 2009. · BOE-A-2011-2278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Las prestaciones de invalidez, vejez y muerte se otorgarán con base a las disposiciones de la ley de Seguridad Social, su Reglamento General y de las Resoluciones dictadas por el Consejo Directivo sobre esta materia, con sujeción a las aportaciones efectivamente recibidas.
La pensión mínima será proporcional al tiempo aportado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Las pensiones a prorrata temporis no superarán en ningún caso la máxima que se encontrare vigente.