El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 17

Artículo 17 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 4 de diciembre de 2009. · BOE-A-2011-2278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

Las prestaciones de invalidez, vejez y muerte se otorgarán con base a las disposiciones de la ley de Seguridad Social, su Reglamento General y de las Resoluciones dictadas por el Consejo Directivo sobre esta materia, con sujeción a las aportaciones efectivamente recibidas.

La pensión mínima será proporcional al tiempo aportado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Las pensiones a prorrata temporis no superarán en ningún caso la máxima que se encontrare vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Más artículos de BOE-A-2011-2278

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2011-2278 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.