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Ley Vigente

Artículo 17 bis. Ayudas para familias afectadas por ejecuciones inmobiliarias no hipotecarias.

Artículo 17 bis de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social. · BOE-A-2016-7692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-14.

Texto consolidado

1. En régimen de concesión directa se articulará una línea de ayudas para familias afectas por ejecuciones inmobiliarias no hipotecarias que puedan acceder a una vivienda de promoción pública mediante adjudicación directa por cumplir los requisitos contemplados en el Decreto 97/2013, de 10 de junio, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a una vivienda de promoción pública por parte de aquellos solicitantes afectados por ejecuciones inmobiliarias no hipotecarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que las posibilite hacer frente al pago del alquiler de una vivienda en el mercado libre hasta que se resuelve la adjudicación y entrega de una vivienda de promoción pública, tal y como refiere el artículo 18 de la citada ley.

2. La Junta de Extremadura preverá en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura una cuantía destinada a tal efecto que será creciente y nunca inferior a un millón de euros, adaptado a los estudios de exclusión social y pobreza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-14.

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