Artículo 17 bis. Asistencia psicológica.
Artículo 17 bis de la Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2023-9958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-19.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará la existencia de programas de asistencia psicológica inmediata y permanente a las víctimas del terrorismo y a sus familias, prestados a través del sistema público de salud o mediante convenios con entidades especializadas.
Esta modificación será de aplicación a situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, según establece su disposición adicional 1.