Artículo 17.
Artículo 17 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho ad referéndum en Madrid el 30 de octubre de 2000, y Canje de Notas, de fechas 6 y 24 de febrero de 2006, modificativo del artículo 11. · BOE-A-2008-6033
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-10.
Texto consolidado
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de que las Partes Contratantes se hayan notificado por escrito, por conducto diplomático, el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
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