Artículo 17.1-3. Exenciones.
Artículo 17.1-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Se establecen las siguientes exenciones del pago de la tasa establecida en el apartado 2 del artículo 17.1-1:
a) Por los derechos de examen para la obtención de los títulos para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo que requieren un examen único a las personas que pertenecen a los siguientes colectivos:
a.1) Empleados públicos al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña que requieren estas titulaciones para el desarrollo de su labor.
a.2) Personas que participan en cursos de carácter social establecidos así en el Plan de formación anual de la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña que aprueba el director o directora general de Política Marítima y Pesca Sostenible.
a.3) Personas que acceden a los cursos de marinero/a pescador/a organizados por la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña conjuntamente con las cofradías de pescadores de Cataluña.
b) Por la expedición o renovación de títulos y tarjetas de identidad profesional para el ejercicio de la actividad náutico-pesquera y de buceo a las personas que pertenezcan a los siguientes colectivos:
b.1) Empleados públicos al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña que requieren estas titulaciones para el desarrollo de su labor.
b.2) Personas que deben expedir o renovar la titulación de marinero/a pescador/a de cursos realizados en la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña, y las personas que estando en posesión de otras titulaciones quieren obtener, por convalidación, la titulación de marinero/a pescador/a para ejercer la actividad profesional en Cataluña.
Se modifican los apartados a.2), a.3) y b.2) por el art. 27 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.