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Ley Vigente

Artículo 169.

Artículo 169 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

La constitución de las agrupaciones de municipios a que se refiere el artículo anterior se ajustará al procedimiento siguiente:

a) Iniciación del expediente de oficio por la Junta de Galicia, dándose audiencia a las Corporaciones Locales afectadas por plazo de un mes.

b) Sometimiento del expediente a información pública durante el plazo de un mes.

c) Resolución del expediente por el Consejo de la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero competente en materia de régimen local.

d) Publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y en el boletín o boletines oficiales de las respectivas provincias del Decreto de constitución de la agrupación de municipios y remisión del mismo a la Administración Central del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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