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Ley Vigente

Artículo 169. Ejecución de sus resoluciones.

Artículo 169 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

Texto consolidado

Las órdenes y resoluciones del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana son inmediatamente ejecutivas.

Su ejecución corresponde a las federaciones y, en su caso, a las personas o entidades designadas en la propia resolución, quienes serán responsables de su estricto y efectivo cumplimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

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