Artículo 169. Voluntariado.
Artículo 169 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-17.
Texto consolidado
1. Las entidades de voluntariado en el ámbito de la educación colaboran con la Administración educativa en la integración social de las personas con discapacidades o con riesgo de exclusión social y en la realización de actividades complementarias y extraescolares y de educación en el tiempo libre.
2. Corresponde al Departamento y a los entes locales, en los respectivos ámbitos de competencia, determinar el alcance y el procedimiento para hacer efectiva la participación a la que se refiere el apartado 1, de acuerdo con los sectores afectados.