Artículo 168.
Artículo 168 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Mientras no se defiera la sucesión y la herencia sea aceptada, actuará como administrador del caudal la persona que a tal efecto hubiere designado el causante.
2. A falta de designación, dicha administración corresponderá al comisario.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 26, de 8 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2011-19664.