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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 168. Tarifa.

Artículo 168 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Pisos y sus correspondientes anejos, garajes y trasteros independientes, y viviendas unifamiliares que dispongan de referencia catastral: 15 €.

b) Resto de inmuebles: 55 €.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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