Artículo 168. Derechos.
Artículo 168 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909
Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son derechos del personal docente e investigador, además de los inherentes a su condición de funcionario o trabajador contratado:
a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación sin más límites que los establecidos por la Constitución y las leyes y los derivados de la planificación académica y organización de las enseñanzas y de la investigación.
b) Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento adecuado de sus funciones.
c) Conocer el procedimiento de evaluación sobre su rendimiento y el resultado de las evaluaciones que le afecten, así como obtener la certificación correspondiente a los efectos que proceda.
d) Disponer de los medios para la formación permanente a fin de garantizar la constante actualización de su capacidad docente e investigadora.
e) Disfrutar de los beneficios sociales que se establezcan para la comunidad universitaria.
f) Los demás que le otorguen los presentes Estatutos y demás normas de aplicación.