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Reglamento Vigente

Artículo 167

Artículo 167 del Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994. · BOE-A-1994-10830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-10.

Texto consolidado

1. Las preguntas orales se formularán desde el escaño.

2. Tras la escueta formulación de la pregunta por el Senador, contestará el Gobierno. Aquél podrá intervenir a continuación para réplica y éste para dúplica. El Senador interrogante y el Ministro afectado dispondrán, cada uno, de tres minutos como máximo para los dos turnos que les corresponden, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 84. 4 y 87.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-05-10.

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