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Real Decreto Vigente

Artículo 167. Desplazamientos del personal docente e investigador.

Artículo 167 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

Texto consolidado

1. El personal docente e investigador deberá desplazarse a los centros asociados y centros UNED en el exterior, en cumplimiento de sus obligaciones docentes y de sus funciones académicas. Para ello, tendrá derecho a una indemnización por dietas de alojamiento y manutención y gastos de viaje, de acuerdo con lo previsto en la normativa general y a estar adecuadamente asegurado ante posibles contingencias derivadas del cumplimiento de estas obligaciones.

2. La Universidad establecerá en sus normas condiciones que faciliten la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

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