Artículo 167. Desplazamientos del personal docente e investigador.
Artículo 167 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.
Texto consolidado
1. El personal docente e investigador deberá desplazarse a los centros asociados y centros UNED en el exterior, en cumplimiento de sus obligaciones docentes y de sus funciones académicas. Para ello, tendrá derecho a una indemnización por dietas de alojamiento y manutención y gastos de viaje, de acuerdo con lo previsto en la normativa general y a estar adecuadamente asegurado ante posibles contingencias derivadas del cumplimiento de estas obligaciones.
2. La Universidad establecerá en sus normas condiciones que faciliten la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
Más artículos de Real Decreto 181/2026
- ← Artículo 166. Retribuciones adicionales.
- → Artículo 168. Comisiones de servicio en otros organismos públicos, licencias de estudio, años sabáticos y permisos no…
- Ver la norma completa: Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.