Artículo 167.
Artículo 167 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-12.
Texto consolidado
1. A instancia de las entidades locales, los aprovechamientos forestales de productos maderables o leñosos podrán dividirse en lotes diferentes a efectos de facilitar su venta posterior.
2. Los aprovechamientos de productos maderables y leñosos de diferentes entidades locales podrán agruparse en un único lote a los efectos de proceder a su enajenación. Para ello, y a los efectos de la venta de productos maderables y leñosos, se podrán utilizar las centrales de ventas en los términos establecidos en la legislación foral de contratos públicos y en esta Ley Foral para las centrales de compras.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-5446.