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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 167. Naturaleza y hecho imponible.

Artículo 167 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-19.

Texto consolidado

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia, el informe sobre su concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el art. único.12 de la Ley Foral 10/2013, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3674

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-19.

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