Artículo 167. Otras formas de colaboración económica.
Artículo 167 de la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.
Texto consolidado
En el cumplimiento de su actividad, las cooperativas pueden vincularse a terceras personas mediante los acuerdos, los convenios, los pactos o los contratos que no sean contrarios a la legislación vigente.