Artículo 167.
Artículo 167 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2014-970
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 4, apartado 5, letra a de la Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de medidas urgentes para agilizar el ejercicio de las actividades productivas y la creación de empleo, que queda redactado como sigue:
«a) La construcción de infraestructuras destinadas al almacenamiento, valorización o eliminación de todo tipo de residuos, así como su gestión, recogida, transporte, almacenamiento, depósito, tratamiento, reciclaje, transformación y eliminación, la comercialización y venta de los productos resultantes, así como la regeneración de los suelos contaminados.»