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Ley Orgánica Vigente

Artículo 166.

Artículo 166 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

Si el procesado fuese militar se reclamará desde luego por el Juzgado para su unión a los autos copia certificada de su documentación militar.

Si el procesado no fuese militar se reseñará el documento nacional de identidad. Cuando por tal circunstancia o por cualquier otra no ofreciere duda la identidad del encartado se prescindirá de traer a la causa el certificado de nacimiento.

En ambos supuestos se solicitará certificación de antecedentes penales del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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