Artículo 166. Destinación de las sanciones.
Artículo 166 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
Las administraciones públicas actuantes deben destinar, en el ámbito de sus competencias, los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas por la presente Ley a la atención y la protección de los niños y los adolescentes.