Artículo 166. Cuota.
Artículo 166 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050
Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1
Oficinas de farmacia.
1.1
Solicitud de creación:
93,79
1.2
Solicitud de traslado:
250,11
1.3
Transmisión.
1.3.1
Solicitud del transmitente:
437,7
1.3.2
Solicitud para optar a la adquisición:
218,85
1.3.3
Solicitud de amortización:
406,44
1.4
Solicitud de autorización de obras, salvo que las mismas lo sean para la creación de sección en oficina de farmacia:
250,11
1.5
Nombramientos de regente, sustituto o adjunto:
50,02
1.6
Solicitud de reserva de continuidad:
218,85
1.7
Solicitud de cierre definitivo de oficina de farmacia:
312,65
2.
Botiquines.
2.1
Solicitud de creación o cierre:
187,59
2.2
Solicitud de traslado u obras:
218,85
3
Servicios farmacéuticos de atención primaria, servicios de farmacia de hospitales y centros sociosanitarios y depósitos de medicamentos de hospitales y centros sociosanitarios.
3.1
Solicitud de creación o cierre:
312,65
3.2
Solicitud de traslado u obras:
218,85
3.3
Nombramientos:
50,02
4
Entidades de distribución de medicamentos (uso humano, veterinarios), sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos.
4.1
Solicitud de creación o cierre:
355,58
4.2
Solicitud de traslado u obras:
248,89
4.3
Nombramientos:
56,88
4.4
Inspección y verificación de buenas prácticas de distribución:
454,50
5
Entidades o agrupaciones ganaderas, establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios.
5.1
Solicitud de creación o cierre del servicio de farmacia:
312,65
5.2
Solicitud de traslado u obras del servicio de farmacia:
218,85
5.3
Nombramientos:
50,02
6
Secciones en oficinas de farmacia.
6.1
Solicitud de creación:
312,65
7
Unidades de fabricación de piensos medicamentosos.
7.1
Solicitud de creación o cierre:
312,65
7.2
Solicitud de traslado u obras:
218,85
8
Centros elaboradores de autovacunas de uso veterinario.
8.1
Solicitud de creación o cierre:
355,58
8.2
Solicitud de traslado u obras:
248,89
8.3
Inspección y verificación de normas de correcta fabricación:
454,50
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-5085.