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Decreto Legislativo Derogada 2 redacciones

Artículo 166. Cuota.

Artículo 166 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050

Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

1

Oficinas de farmacia.

1.1

Solicitud de creación:

93,79

1.2

Solicitud de traslado:

250,11

1.3

Transmisión.

1.3.1

Solicitud del transmitente:

437,7

1.3.2

Solicitud para optar a la adquisición:

218,85

1.3.3

Solicitud de amortización:

406,44

1.4

Solicitud de autorización de obras, salvo que las mismas lo sean para la creación de sección en oficina de farmacia:

250,11

1.5

Nombramientos de regente, sustituto o adjunto:

50,02

1.6

Solicitud de reserva de continuidad:

218,85

1.7

Solicitud de cierre definitivo de oficina de farmacia:

312,65

2.

Botiquines.

2.1

Solicitud de creación o cierre:

187,59

2.2

Solicitud de traslado u obras:

218,85

3

Servicios farmacéuticos de atención primaria, servicios de farmacia de hospitales y centros sociosanitarios y depósitos de medicamentos de hospitales y centros sociosanitarios.

3.1

Solicitud de creación o cierre:

312,65

3.2

Solicitud de traslado u obras:

218,85

3.3

Nombramientos:

50,02

4

Entidades de distribución de medicamentos (uso humano, veterinarios), sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos.

4.1

Solicitud de creación o cierre:

355,58

4.2

Solicitud de traslado u obras:

248,89

4.3

Nombramientos:

56,88

4.4

Inspección y verificación de buenas prácticas de distribución:

454,50

5

Entidades o agrupaciones ganaderas, establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios.

5.1

Solicitud de creación o cierre del servicio de farmacia:

312,65

5.2

Solicitud de traslado u obras del servicio de farmacia:

218,85

5.3

Nombramientos:

50,02

6

Secciones en oficinas de farmacia.

6.1

Solicitud de creación:

312,65

7

Unidades de fabricación de piensos medicamentosos.

7.1

Solicitud de creación o cierre:

312,65

7.2

Solicitud de traslado u obras:

218,85

8

Centros elaboradores de autovacunas de uso veterinario.

8.1

Solicitud de creación o cierre:

355,58

8.2

Solicitud de traslado u obras:

248,89

8.3

Inspección y verificación de normas de correcta fabricación:

454,50

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-5085.

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