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Decreto Vigente

Artículo 166.

Artículo 166 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

La Jefatura del Servicio Forestal realizará un estudio razonado sobre el valor de la servidumbre extinguida o en suspenso, y determinarán la cuantía de la indemnización que a su juicio procede abonar en cada caso, dando vista de lo actuado a los interesados, por el plazo de treinta días, para que presenten por escrito su propia valoración o acepten la de la Jefatura del Servicio Forestal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

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