Artículo 166.
Artículo 166 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
La Jefatura del Servicio Forestal realizará un estudio razonado sobre el valor de la servidumbre extinguida o en suspenso, y determinarán la cuantía de la indemnización que a su juicio procede abonar en cada caso, dando vista de lo actuado a los interesados, por el plazo de treinta días, para que presenten por escrito su propia valoración o acepten la de la Jefatura del Servicio Forestal.