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Ley Vigente

Artículo 165. Modificación de la Ley 2/2000 (Consejo del Audiovisual de Cataluña).

Artículo 165 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

Se añade un apartado, el 4, al artículo 6 de la Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña, con el siguiente texto:

«4. Los miembros del Consejo deben presentar, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de toma de posesión y de la fecha de cese, una declaración conforme no ejercen actividades profesionales, mercantiles o industriales que puedan ser causa de incompatibilidad, y asimismo, una declaración de bienes patrimoniales, en la que deben detallarse todos los bienes, derechos y obligaciones de los que son titulares. A esta declaración debe adjuntarse copia de la última declaración tributaria del importe sobre la renta de las personas físicas que la persona declarante ha presentado a la Administración tributaria. Las declaraciones, junto con la documentación que se adjunte, deben inscribirse y deben constar en el registro propio del Consejo del Audiovisual de Cataluña.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

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