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Real Decreto Derogada

Artículo 164.

Artículo 164 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934

Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los depósitos solamente podrán ser utilizados por quienes estuviesen reconocidos como titulares de los mismos.

2. Igualmente podrán ser utilizados por aquellas personas físicas o jurídicas a quienes dichos titulares cediesen su explotación.

3. La cesión de la explotación y el cambio en la titularidad de un depósito requerirá la aprobación de la autoridad a la que correspondiese conceder su establecimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-11.

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