Artículo 164. Circunstancias de la inscripción.
Artículo 164 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.
Texto consolidado
En la inscripción de cualquier modificación estatutaria se hará constar, además de las circunstancias generales, la nueva redacción dada a los artículos de los estatutos que se modifican o adicionan, así como, en su caso, la expresión de los que se derogan o sustituyen.
Más artículos de Real Decreto 1784/1996
- ← Artículo 163. Inscripción del cambio de denominación o de domicilio, o de cualquier modificación del objeto social.
- → Artículo 165. Inscripción de la modificación del capital.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.