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Real Decreto Derogada

Artículo 164.

Artículo 164 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-1989-29127

Atención: Real Decreto 1471/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El plazo de vencimiento será improrrogable, salvo que en el título de otorgamiento se haya previsto expresamente lo contrario, en cuyo caso, a petición del titular y a juicio de la Administración competente, podrá ser prorrogado siempre que aquél no haya sido sancionado por infracción grave y no se superen en total los plazos máximos reglamentarios (artículo 81.1 de la Ley de Costas).

2. En los supuestos de competencia del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, el Servicio Periférico de Costas comunicará al titular el vencimiento de la concesión y le citará en el lugar de la obra o instalación para llevar a cabo el acta de reversión. En la misma se formalizará la recepción por la Administración en las condiciones exigibles según la decisión adoptada conforme a lo establecido en el artículo 72.1 de la Ley de Costas y 141 de este Reglamento.

En el caso de que se observaran deficiencias en las condiciones de entrega de los bienes en cuestión, la Administración se señalará un plazo para su subsanación en dicha acta, que no excederá de lo establecido en el artículo 143.3. De no llevarla a cabo en el referido plazo, se procederá a la ejecución subsidiaria a costa del interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-12-13.

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