Artículo 164 quater.
Artículo 164 quater de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285
Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificado que ampare el traslado de aforo, a otras comunidades autónomas o países, de semillas en proceso de certificación.
2. Sujetos Pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, de carácter privado, constituidas como entidades de producción de semillas o plantas de vivero que soliciten la expedición del documento de traslado de aforo para la certificación de las semillas fuera de la Comunidad Foral.
3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud del servicio que constituya el hecho imponible.
4. Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Euros
TARIFA 1
Cereales y forrajeras.
0,55
TARIFA 2
Leguminosas.
1,95
TARIFA 3
Colza.
1,80
TARIFA 4
Maíz.
0,58
TARIFA 5
Girasol.
2,92