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Ley Derogada

Artículo 164.

Artículo 164 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257

Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El causante podrá encomendar a su cónyuge la designación de sucesor en el caserío y sus pertenecidos. Este encargo podrá comprender también el resto de su patrimonio.

2. El nombramiento de comisario únicamente será válido en los dos siguientes supuestos:

1.º Si el causante hubiere señalado el grupo de personas entre las cuales ha de efectuarse la designación.

2.º Si, a falta de tal señalamiento, el causante hubiere dejado herederos forzosos.

3. En el supuesto referido en el número 2.º del apartado anterior, el comisario deberá realizar la designación de sucesor o sucesores entre las personas que ostentaren la condición de herederos forzosos al momento del fallecimiento del causante o entre cualesquiera descendientes de éste, aun cuando vivan sus ascendientes y aquéllos hubiesen nacido con posterioridad al óbito del causante. Si alguno o algunos de estos últimos fueren designados finalmente por el comisario como beneficiarios del caserío y sus pertenecidos, procederá asimismo la exclusión del cómputo legitimario contemplada en el artículo 156 del presente Libro.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 26, de 8 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2011-19664.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-31.

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