Artículo 164.
Artículo 164 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.
Texto consolidado
Son facultades del patrucio o, en su caso, del socio administrador:
1.ª Dirigir y representar a la sociedad.
2.ª Adquirir para ella y obligarse en su nombre.
3.ª Disponer de los semovientes y bienes muebles sociales.