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Ley Vigente

Artículo 164.

Artículo 164 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

Texto consolidado

Son facultades del patrucio o, en su caso, del socio administrador:

1.ª Dirigir y representar a la sociedad.

2.ª Adquirir para ella y obligarse en su nombre.

3.ª Disponer de los semovientes y bienes muebles sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

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