Artículo 163. Actuaciones de apoyo postmedida y de seguimiento.
Artículo 163 de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad. · BOE-A-2022-8641
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-19.
Texto consolidado
Cuando, una vez finalizada la medida impuesta por el órgano jurisdiccional, o la administrativa acordada en su caso, el menor o la menor precise de ayuda para culminar su integración, el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral ofrecerá actuaciones de orientación y/o apoyo que prolonguen las acciones facilitadoras de su reinserción y ajuste social, incluyendo la posibilidad de acceso a los programas de preparación para la vida independiente a que se refiere el artículo 158 de esta ley foral.