Artículo 163. El agente urbanizador de titularidad pública.
Artículo 163 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.
Texto consolidado
La Administración actuante podrá, en cualquier momento, formular un Programa de Actuación Urbanizadora, en cuyo caso el sistema tendrá las siguientes peculiaridades:
a) La propuesta de Programa de Actuación Urbanizadora se someterá a información pública por una sola vez.
b) La Administración actuante será retribuida mediante la adjudicación de solares que se incorporarán al patrimonio público de suelo; justificadamente, podrá optar por su retribución económica mediante cuotas de urbanización.
c) La adjudicación de las obras de urbanización se regirá por la legislación vigente en materia de contratos de las administraciones públicas.
d) Los propietarios tendrán los mismos derechos y deberes que frente al agente urbanizador privado.