Artículo 163. Operaciones con terceros.
Artículo 163 de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas. · BOE-A-2010-14628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-01.
Texto consolidado
Las cooperativas agrarias podrán realizar operaciones con terceros no socios hasta un límite máximo del 50 por ciento del total de las realizadas por los socios para cada tipo de actividad desarrollada por aquéllas en cada ejercicio. Dicha limitación no será aplicable respecto de las operaciones de suministro de gasóleo B a terceros no socios.