Artículo 163. Número de organizaciones interprofesionales.
Artículo 163 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
La consejería competente en materia agraria reconocerá una única organización interprofesional por sector o producto en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.