Artículo 163. Cuota.
Artículo 163 del Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2025-8489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.
Texto consolidado
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Exhumación y reinhumación o cremación de cadáveres y restos:
1.1 Exhumación y reinhumación o cremación de cadáveres y restos humanos: 105,53.
1.2 Exhumación y reinhumación o cremación de restos cadavéricos: 10,53.
2. Vela y exposición de cadáver en edificio público: 133,12.
3. Traslado de cadáveres no inhumados del grupo I y II: 100,46.
4. Establecimientos y depósitos mortuorios:
4.1 Creación y funcionamiento de tanatorios: 389,30.
4.2 Creación y funcionamiento de crematorios: 389,30.
4.3 Creación y funcionamiento de cementerios: 615,36.
4.4 Clausura de cementerios: 100,46.