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Reglamento Vigente 2 redacciones

Artículo 162.

Artículo 162 del Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994. · BOE-A-1994-10830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-21.

Texto consolidado

1. Cuando se pretenda la respuesta oral ante el Pleno, el escrito de presentación de la pregunta no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión.

2. La Mesa, o los miembros de la misma en quienes delegue, calificará el escrito y admitirá la pregunta si se ajusta a lo establecido en el presente capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-21.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-12859.

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