Artículo 162.
Artículo 162 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. · BOE-A-1986-33252
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-23.
Texto consolidado
Con referencia a los asientos de los Libros del Registro podrán expedirse certificaciones autorizadas por el Secretario.