Artículo 162. Inscripción de la reducción de capital derivada del derecho de separación.
Artículo 162 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.
Texto consolidado
En los supuestos contemplados en el artículo anterior, si se ha ejercitado el derecho de separación y se ha producido el consiguiente reembolso de las acciones, la inscripción de la sustitución del objeto o de la transferencia del domicilio al extranjero deberá practicarse simultáneamente a la de reducción del capital social, rigiéndose ésta por sus reglas específicas.
Más artículos de Real Decreto 1784/1996
- ← Artículo 161. Reducción del capital a causa de sustitución del objeto o de la transferencia del domicilio social al e…
- → Artículo 163. Inscripción del cambio de denominación o de domicilio, o de cualquier modificación del objeto social.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.