Artículo 162.
Artículo 162 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
1. Las Aulas de Educación Permanente, expresamente reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencia, tendrán, cuando menos, un Profesor de Educación General Básica. Estas Aulas se orientarán principalmente a la promoción académica de los adultos.
2. En aquellos Establecimientos que se considere necesario se crearán Círculos de Educación Permanente, igualmente reconocidos por el citado Ministerio, los cuales dispondrán de tres Profesores para impartir las distintas Áreas de enseñanza.
3. Tanto en las Aulas como en los Círculos, los Profesores de Educación General Básica establecerán programas formativos, culturales y de formación profesional, de acuerdo con las características y disponibilidades de cada Establecimiento.
4. La coordinación de las unidades y tareas que se regulan en este capítulo, con las de tratamiento, corresponden a los Equipos de Observación o de Tratamiento.