Artículo 162. Cuota.
Artículo 162 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. El impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas:
a) Turismos:
– De menos de 8 caballos fiscales: 23,57.
– De 8 hasta 12 caballos fiscales: 66,28.
– De más de 12 hasta 16 caballos fiscales: 141,38.
– De más de 16 caballos fiscales: 176,80.
b) Autobuses:
– De menos de 21 plazas: 164,94.
– De 21 a 50 plazas: 235,68.
– De más de 50 plazas: 294,59.
c) Camiones:
– De menos de 1.000 kg de carga útil: 82,57.
– De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 164,94.
– De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil: 235,68.
– De más de 9.999 kg de carga útil: 294,59.
d) Tractores:
– De menos de 16 caballos fiscales: 40,49.
– De 16 a 25 caballos fiscales: 80,96.
– De más de 25 caballos fiscales: 161,71.
e) Remolques y semirremolques:
– De menos de 1.000 kg de carga útil: 41,33.
– De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 82,57.
– De más de 2.999 kg de carga útil: 164,94.
f) Otros vehículos:
– Ciclomotores: 5,94.
– Motocicletas hasta 125 cc: 8,91.
– Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc: 14,78.
– Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc: 29,13.
– Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc: 58,28.
– Motocicletas de más de 1.000 cc: 116,56.
2. El cuadro de cuotas podrá ser modificado por el procedimiento establecido en el artículo 58.2.
3. Reglamentariamente se determinara el concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas.
4. Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación de hasta el 50 por 100 para los ''vehículos ECO''.
b) Una bonificación de hasta el 100 por 100 para los ''vehículos 0 emisiones''.
La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores se establecerá en la ordenanza fiscal.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BON núm. 17, de 25 de enero de 2021. Ref. BOE-A-2021-1624
Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2008, por el art. 7 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3585
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 21 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3910.