Artículo 162. Modificación de la Ley de la función pública.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
1. Se modifica la letra a del apartado 3 del artículo 7 de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobada por el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, que queda redactada del siguiente modo:
«a) Emitir informe en relación con las normas y disposiciones de carácter general en materia de personal, con exclusión de los proyectos de disposición de estructura orgánica u organizativa que no contengan medidas específicas de personal más allá de las afectaciones que se deriven para el personal.»
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 104 bis de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Excepcionalmente, en caso de que el funcionario en prácticas tenga una vinculación previa como funcionario de carrera o interino, personal laboral fijo o temporal con la misma administración a la que pertenece el cuerpo o escala a que aspira a ingresar, puede optar por percibir las retribuciones que le corresponden como funcionario en prácticas o bien por percibir las retribuciones del puesto que ocupaba con cargo a los créditos del departamento, organismo o ente de adscripción. En ambos casos, si procede, debe continuar percibiendo la antigüedad que tiene reconocida.»
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