Artículo 162. Pagos a justificar.
Artículo 162 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.
Texto consolidado
1. Excepcionalmente, podrán librarse fondos con el carácter de a justificar cuando no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento de su reconocimiento ni éstas sean atendibles, por su naturaleza, con los anticipos de caja fija, y cuando esté previsto en la tramitación de emergencia de los contratos administrativos.
2. Asimismo, podrán expedirse libramientos de fondos a justificar cuando los servicios o prestaciones a que se refieran tengan lugar en el extranjero.
3. Con cargo a los libramientos a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del mismo ejercicio presupuestario.