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Ley Foral Vigente

Artículo 161.

Artículo 161 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

Texto consolidado

1. El aprovechamiento de los pastos será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

2. Las Ordenanzas recogerán lo relativo a cotos y zonas de pastoreo, clases y rotación del ganado, tasación de las hierbas, plazos, sanciones y cuantos extremos estimen conveniente para el mejor aprovechamiento de los pastos comunales.

Redactado el apartado 2 conforme la corrección de errores publicada en el BON núm. 124, de 15 de octubre de 1990. Ref. BON-n-1990-90148

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

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