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Ley Foral Vigente

Artículo 161. Competencias en el ámbito de la justicia juvenil.

Artículo 161 de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad. · BOE-A-2022-8641

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-19.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Foral la ejecución material de las medidas adoptadas por los Juzgados de menores en aplicación de la normativa estatal reguladora de la jurisdicción de menores.

2. Una vez comunicada la resolución judicial al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral, esta determinará los aspectos concretos del cumplimiento de la medida, de conformidad con lo dispuesto en aquella.

3. Asimismo corresponde al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral la valoración de los casos relativos a personas infractoras que le sean remitidos por el Ministerio Fiscal o por los Juzgados de Menores si no procede la incoación de expediente ante dicha jurisdicción, y se acuerda su sobreseimiento, así como en los demás supuestos previstos en la legislación reguladora de esta materia, determinando entonces las medidas y actuaciones de naturaleza administrativa aplicables y llevando a cabo su ejecución.

4. A tales efectos le corresponde igualmente la creación, dirección, organización, gestión, inspección y control de los servicios, instituciones y programas precisos para el desarrollo de las funciones contempladas en los apartados anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-19.

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