Artículo 161. Competencia sancionadora.
Artículo 161 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ley corresponderá:
a) Al Gobierno Valenciano por la comisión de infracciones muy graves.
b) Al conseller o consellera competente en materia de producción y sanidad animal por la comisión de infracciones graves.
c) Al director o directora general competente en sanidad animal por la comisión de infracciones leves.
2. El órgano competente para imponer la sanción propuesta resolverá igualmente, en todo caso, cuando aprecie que la infracción cometida es de menor gravedad a aquéllas para las que es competente de conformidad con las reglas del apartado anterior.