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Ley Derogada

Artículo 161. Liquidación.

Artículo 161 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457

Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En caso de disolución con liquidación de una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado, el Activo sobrante será distribuido entre los socios en proporción al importe del retorno percibido en los últimos cinco años o, para las sociedades cooperativas cuya duración hubiese sido inferior a este plazo, desde su constitución. En su defecto, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en la actividad cooperativa o, en su caso, al número de miembros de cada entidad agrupada en aquella sociedad cooperativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-02.

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