Artículo 161. Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana.
Artículo 161 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se crea el Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana, como órgano colegiado, adscrito al órgano de La Generalitat con competencias en materia de familia e infancia.
2. Son funciones del Observatorio:
a) El estudio y la detección de las necesidades y demandas sociales de la familia e infancia en la Comunitat Valenciana.
b) La promoción de iniciativas que mejoren los niveles de prevención, atención y protección de las familias y de la infancia en la Comunitat Valenciana.
c) El seguimiento de los Planes Integrales de la Familia e Infancia, de las Leyes que en esta materia estén vigentes y de las actuaciones, procedimientos y recursos existentes para su promoción.
d) Y todas aquellas otras funciones que mediante desarrollo reglamentario le sean atribuidas.
3. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se desarrollarán por medio de Reglamento.