Artículo 161. Hecho imponible.
Artículo 161 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La inscripción en el ''Registro especial de mediadores de seguros del Principado de Asturias'', de las personas que ejerzan como agentes de seguros u operadores de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, como corredores de seguros o como corredores de reaseguros.
b) La inscripción en el ''Registro especial de mediadores de seguros del Principado de Asturias'' de los cargos de administración y de dirección responsables de las actividades de mediación de seguros o de reaseguros de las personas jurídicas inscritas como mediadores de seguros o corredores de reaseguros que, con arreglo a la normativa vigente en materia de mediación de seguros y reaseguros privados, deban ser inscritos.
c) La inscripción en el ''Registro especial de mediadores de seguros del Principado de Asturias'' de los actos relacionados con los anteriores, siempre que deban ser inscritos de acuerdo con lo exigido en normas sobre mediación de seguros y de reaseguros privados.
d) La expedición de certificados relativos a la información incluida en el ''Registro especial de mediadores de seguros del Principado de Asturias''.
2. La tasa no será exigible en los supuestos relativos a la cancelación de la inscripción.