Artículo 161. Obligaciones docentes e investigadoras.
Artículo 161 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909
Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno establecerá las obligaciones docentes, así como en su caso, las investigadoras del profesorado contratado, según los distintos regímenes de dedicación o las que se puedan prever específicamente en sus respectivos contratos, sin perjuicio de lo que disponga la legislación autonómica.
2. El profesorado contratado estará adscrito al Departamento y área de conocimiento de la plaza que desempeñe, todo ello sin perjuicio, igualmente, de su adscripción a un Instituto Universitario de Investigación y de las obligaciones que se deriven en relación con otras estructuras universitarias según las estipulaciones de cada contrato.
3. En situaciones excepcionales relacionadas con la planificación universitaria, y atendiendo en todo caso a lo que resulte al respecto en la negociación colectiva, a los profesores contratados se les podrá asignar tareas docentes en materias vinculadas a áreas de conocimiento afines a las que justificaron su contratación, según los criterios de afinidad establecidos legalmente.